#¿Cuándo es obligatorio Verifactu? (respuesta directa)
Verifactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 para autónomos (contribuyentes de IRPF). Para los fabricantes y desarrolladores de software de facturación, la obligación ya está en vigor: desde el 29 de julio de 2025 todo software de facturación (SIF) que se comercialice debe cumplir el RD 1007/2023. Las fechas originales eran 2026, pero el Real Decreto-ley 15/2025 las aplazó un año.
Si has visto fechas de 2026 en artículos, PDFs o presentaciones: están desactualizadas. Este post traduce el calendario oficial (publicado por la AEAT en notas y PDFs poco legibles) a un formato útil para quien tiene que escribir el código.
¿Por qué hay tanta confusión entre 2026 y 2027?
El calendario original fijaba el 1 de enero de 2026 (sociedades) y el 1 de julio de 2026 (autónomos). El 3 de diciembre de 2025, el BOE publicó el RD-ley 15/2025, que retrasó ambas fechas exactamente un año. Muchísimo contenido publicado entre 2024 y noviembre de 2025 sigue citando las fechas antiguas. Las únicas válidas hoy son las de 2027.
#Timeline Verifactu: todos los hitos
| Fecha | Hito | ¿A quién afecta? | Estado |
|---|---|---|---|
| 6 dic 2023 | Publicación del RD 1007/2023 (reglamento SIF) | Todos | Vigente |
| 28 oct 2024 | Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas (hash, QR, eventos, declaración responsable) | Desarrolladores | Vigente |
| 2 abr 2025 | RD 254/2025: primer ajuste de plazos | Todos | Vigente |
| 29 jul 2025 | Todo SIF comercializado debe cumplir el reglamento (declaración responsable incluida) | Fabricantes de software | En vigor |
| 3 dic 2025 | RD-ley 15/2025: aplazamiento de 2026 a 2027 | Todos | Vigente |
| 1 ene 2027 | Obligatorio usar SIF conforme (VERIFACTU o no-VERIFACTU) | Sociedades (IS) | Pendiente |
| 1 jul 2027 | Obligatorio usar SIF conforme | Autónomos (IRPF) | Pendiente |
Tres matices importantes:
- La obligación del software ya está en vigor. Si desarrollas, comercializas o mantienes un software de facturación hoy, ya no puedes esperar: cada versión que entregues debe cumplir y llevar su declaración responsable.
- El aplazamiento no cambió los requisitos técnicos, solo las fechas de uso obligatorio por parte de los contribuyentes. La AEAT lo confirmó en su nota informativa sobre la ampliación del plazo.
- Quedan fuera los contribuyentes acogidos al SII (suministro inmediato de información) y territorios forales con TicketBAI, entre otros casos del artículo 3 del reglamento.
#Qué significa cada hito para un desarrollador
#Ya en vigor: tu software debe ser un SIF conforme
Si tu producto genera facturas (aunque sea un módulo secundario de tu SaaS, ERP o TPV), desde julio de 2025 debe cumplir el reglamento cuando se comercializa en España. En la práctica, tu software necesita:
- Registro de facturación con hash encadenado. Por cada factura emitida, un registro de alta con huella SHA-256 que incluye la huella del registro anterior. La cadena hace los registros inalterables: no se puede borrar ni modificar una factura sin romperla. Las anulaciones generan registros de anulación, también encadenados.
- Código QR en cada factura. Un QR (con la URL de cotejo de la AEAT) y la leyenda “VERI*FACTU” si remites los registros, o “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” según el caso. El contenido y formato están en la Orden HAC/1177/2024.
- Una de las dos modalidades de operación:
- VERI*FACTU: remites cada registro a la AEAT en el momento de la emisión, vía servicio web. Es la modalidad recomendada (menos requisitos locales: no necesitas firma electrónica de los registros ni registro de eventos).
- No-VERI*FACTU: no envías los registros, pero entonces tu sistema debe firmarlos electrónicamente, mantener un registro de eventos (también encadenado) y conservarlo todo durante el plazo de prescripción, disponible ante una inspección.
- Declaración responsable. Como fabricante, debes emitir una declaración responsable por cada versión del software certificando que cumple el reglamento. No hay certificación previa por parte de la AEAT: la responsabilidad (y las sanciones de hasta 150.000 €) son tuyas.
Si quieres el detalle de implementación, lo desarrollamos en cómo implementar Verifactu en tu software.
#1 de enero de 2027: tus clientes sociedades deben usarlo
A partir de esta fecha, toda empresa sujeta al Impuesto sobre Sociedades que use software de facturación debe usar un SIF conforme. Para ti como proveedor significa: todos tus clientes con forma societaria deben estar migrados antes del 31 de diciembre de 2026. Cuenta hacia atrás: pruebas de carga, migración de series de facturación, formación de usuarios… el trabajo real debe estar terminado en otoño de 2026.
#1 de julio de 2027: turno de los autónomos
Seis meses después, la obligación alcanza a las personas físicas (IRPF). Si tu base de usuarios es mixta, lo razonable es no hacer dos migraciones: activa Verifactu para todos a la vez y llega a enero de 2027 con todo el parque migrado.
#Glosario rápido (los 4 términos que hay que dominar)
SIF (Sistema Informático de Facturación): cualquier software que genere facturas: un ERP, un SaaS con módulo de facturación, un TPV o una hoja de cálculo “tuneada”. Si produce facturas, es un SIF y le aplica el reglamento.
VERIFACTU vs no-VERIFACTU: las dos modalidades de cumplimiento. En VERIFACTU el software remite cada registro de facturación a la AEAT en tiempo real y a cambio se le eximen requisitos (firma electrónica de registros, registro de eventos). En no-VERIFACTU no se remite nada, pero el software debe firmar los registros, mantener registro de eventos y conservarlo todo localmente. Para la mayoría de software moderno conectado, VERI*FACTU es más simple de implementar y de auditar.
Declaración responsable: documento que el fabricante del software emite por cada versión, certificando bajo su responsabilidad que cumple el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Debe estar visible para el usuario del software. No existe homologación previa de la AEAT.
Hash encadenado: cada registro de facturación incluye la huella SHA-256 del registro anterior, formando una cadena por emisor. Cualquier alteración a posteriori rompe la cadena y es detectable. Es el mecanismo central de integridad e inalterabilidad del sistema (el mismo principio que un ledger append-only).
#Qué hacer este trimestre según tu caso
#Si tienes un SaaS que factura a (o por) sus usuarios
No construyas el SIF tú mismo: delega registro, encadenamiento, QR y envío a la AEAT en una API de facturación Verifactu y dedica el trimestre a integrar y probar en sandbox. Si cobras con Stripe, revisa el flujo pago → factura legal. Objetivo: emitir en producción mucho antes de que sea obligatorio, con margen para los casos raros (rectificativas, anulaciones, clientes intracomunitarios).
#Si desarrollas o mantienes un ERP / software de gestión
Tu deadline real ya pasó (julio 2025) si comercializas nuevas versiones. Este trimestre: (1) decide modalidad — VERI*FACTU casi siempre—, (2) decide si implementas contra los servicios de la AEAT o integras un proveedor, (3) prepara la migración de datos y series de tus clientes societarios para que en otoño de 2026 solo quede activar. La declaración responsable de cada versión no es opcional.
#Si eres integrador / consultora
Inventario de clientes: quiénes facturan con qué, quiénes son sociedades (deadline enero 2027) y quiénes autónomos (julio 2027). Prioriza los societarios. Es buen momento para estandarizar: cuantos menos SIF distintos mantengas, menos declaraciones responsables y menos superficies de error. Nuestra guía de fechas y plazos de Verifactu sirve como material para clientes no técnicos, y la guía general de Verifactu cubre el contexto completo.
#Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para empresas?
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas…). Es la fecha fijada por el Real Decreto-ley 15/2025, que sustituyó a la anterior (1 de enero de 2026).
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
El 1 de julio de 2027 para las personas físicas que tributan por IRPF. La fecha anterior (1 de julio de 2026) quedó sin efecto con el aplazamiento de diciembre de 2025.
¿Puede haber otro aplazamiento de Verifactu?
Nadie puede garantizar que no, porque el de 2025 también se aprobó “in extremis” por decreto-ley. Pero es improbable: sería el tercer retraso consecutivo, el reglamento técnico lleva en vigor desde 2025 para fabricantes y la AEAT ya tiene los sistemas de recepción operativos. Como desarrollador, planificar contando con otro aplazamiento es una mala apuesta: si llega, habrás terminado antes; si no llega, el coste de ir tarde son sanciones y migraciones a contrarreloj.
¿La obligación del software también se aplazó a 2027?
No. La obligación de los fabricantes y comercializadores de software (que el SIF cumpla el reglamento y lleve declaración responsable) está en vigor desde el 29 de julio de 2025 y el RD-ley 15/2025 no la modificó. Lo que se aplazó es la fecha en la que los contribuyentes están obligados a usar un SIF conforme.
¿Qué es mejor para mi software: modalidad VERI*FACTU o no-VERI*FACTU?
Para casi cualquier software conectado, VERI*FACTU (envío de registros a la AEAT en tiempo real): te exime de la firma electrónica de los registros y del registro de eventos local, y deja constancia automática del cumplimiento. La modalidad no-VERI*FACTU solo suele compensar en entornos sin conectividad fiable o con restricciones muy específicas, a cambio de bastante más complejidad técnica y probatoria.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria B2B (Ley Crea y Crece)?
No, son normativas distintas que suelen confundirse. Verifactu (RD 1007/2023) regula cómo el software genera y registra las facturas (integridad, QR, envío a AEAT). La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el intercambio de facturas electrónicas entre empresas, y su reglamento sigue su propio calendario. Tu software puede tener que cumplir ambas.
¿Qué pasa si mis clientes usan mi software sin adaptar después de su fecha límite?
Se exponen a sanciones: hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario de software no conforme, y hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software para el fabricante que lo comercialice. Los detalles están en nuestra guía de multas y sanciones de Verifactu.
¿Dónde está la documentación técnica oficial?
Tres fuentes: el RD 1007/2023 (reglamento), la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas: estructura de registros, algoritmo de huella, QR, servicios web) y el portal de SIF/Verifactu de la AEAT, que incluye FAQs, esquemas y el entorno de pruebas.
#Empieza por el sandbox, no por el BOE
Puedes implementar todo esto contra los servicios de la AEAT (semanas de XML, huellas y casuística) o delegarlo en una API que ya lo resuelve. El sandbox de BeeL. es gratuito e ilimitado: con una key beel_sk_test_ emites tu primera factura con registro Verifactu, hash encadenado y QR en minutos, desde la API pública.
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#Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE) — reglamento de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE) — especificaciones técnicas y funcionales
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE) — primera modificación de plazos
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE) — aplazamiento a 2027
- Portal de sistemas informáticos de facturación y Verifactu (AEAT)
- Nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo