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# Facturar a clientes extranjeros (2026): OSS, VIES e inversión del sujeto pasivo

> Cómo facturar clientes extranjeros desde España: IVA intracomunitario e inversión del sujeto pasivo, OSS para B2C en la UE, exportaciones, modelos 303 y 349, y cómo automatizarlo por API.
> Date: 3 Junio 2026 | Category: Gestión y Estrategia | Read time: 15 min
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## La respuesta corta

**Facturar a clientes extranjeros desde España se reduce a tres reglas:** si tu cliente es una **empresa de la UE** con NIF-IVA válido en VIES, facturas sin IVA por **inversión del sujeto pasivo** y lo informas en el modelo 349; si es un **consumidor de la UE** y vendes servicios digitales, aplicas el **IVA del país del cliente vía OSS**; si está **fuera de la UE**, facturas sin IVA como exportación u operación no sujeta. Todo se declara en el modelo 303 y la factura debe ser una factura legal española — con Verifactu incluido desde tu fecha de obligación.

Lo que cambia en 2026 no son las reglas: es que ya no tiene sentido aplicarlas a mano. Si tu empresa o tu SaaS factura a clientes de varios países de forma recurrente, la validación del NIF, la mención legal correcta y el tipo de IVA deben resolverse **en el momento de emitir**, automáticamente. Esta guía cubre las reglas y su automatización por API.

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## Los tres escenarios (y por qué lo único difícil es clasificar bien)

Las reglas cambian completamente según dónde esté tu cliente y qué sea:

1. **Empresa o autónomo en la UE → inversión del sujeto pasivo (ISP)**
1. **Consumidor final en la UE (servicios digitales) → IVA del país del cliente, vía OSS**
1. **Cliente fuera de la UE → exportación / operación no sujeta, sin IVA**

(Y el cuarto, trivial: cliente en España → IVA español normal.)

**Importante**

Reino Unido está **fuera de la UE** desde el Brexit: se trata como exportación, sin modelo 349. Canarias, Ceuta y Melilla tienen también régimen propio (IGIC/IPSI, fuera del territorio de aplicación del IVA).

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## Escenario 1: empresa de la UE (B2B) — inversión del sujeto pasivo

Cuando vendes servicios a una empresa o autónomo de otro Estado de la UE, la operación se localiza en destino: **tú no repercutes IVA y el cliente lo autoliquida en su país** (*reverse charge*).

**Requisitos para aplicar ISP:**

1. Tu cliente es empresario o profesional (B2B)
1. Tiene **NIF-IVA intracomunitario válido**, verificado en **VIES**
1. Tú estás dado de alta en el **ROI** (Registro de Operadores Intracomunitarios, casilla 582 del modelo 036)

### La factura B2B intracomunitaria

Factura 2026-001 — 15 enero 2026
Emisor: Tu razón social (B12345678)
Cliente: ABC GmbH (NIF-IVA: DE123456789)
Concepto: Suscripción plan Business (enero 2026)
Base: 1.000,00€ · IVA: 0,00€ (Inversión del Sujeto Pasivo) · Total: 1.000,00€

La mención expresa de la inversión del sujeto pasivo en la factura **no es opcional**: es contenido obligatorio del RD 1619/2012 para estas operaciones.

### VIES: valida antes de emitir, no después

Si el NIF-IVA del cliente no es válido en VIES en el momento de la operación, no puedes aplicar ISP: debes repercutir IVA. Validar a posteriori — cuando Hacienda pregunta — no te salva: la consecuencia típica de facturar ISP a un NIF inválido es que la AEAT te exija el IVA español no repercutido, con intereses.

Para una empresa con decenas o cientos de clientes, esto es un trabajo de máquina, no de persona: validación en el alta del cliente, revalidación periódica y bloqueo de la emisión sin IVA cuando el NIF deja de ser válido. Lo vemos en la sección de automatización.

### Modelo 349

Cada operación intracomunitaria B2B se informa en el **modelo 349** (clave S para servicios, E para entrega de bienes), con carácter general trimestral — mensual si superas el umbral de 50.000 € de operaciones intracomunitarias. No presentarlo conlleva sanción aunque sea informativo.

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## Escenario 2: consumidores de la UE (B2C) — OSS

Si vendes **servicios digitales a particulares** de otros países de la UE (SaaS, cursos, ebooks, streaming), el IVA se devenga en el **país del consumidor**. Para no registrarte en 27 países existe la ventanilla única **OSS (One Stop Shop)**:

- Alta en el régimen de la Unión mediante el **formulario 035** en la sede de la AEAT
- En cada venta aplicas el tipo del país del cliente (19 % Alemania, 20 % Francia, 22 % Italia...)
- Declaración trimestral única en el **modelo 369**, con desglose por país
- **Umbral de 10.000 €/año**: por debajo de ese volumen total de ventas B2C transfronterizas de este tipo puedes optar por aplicar IVA español y olvidarte del OSS

Implicación práctica para un SaaS: tu checkout debe capturar **evidencia del país del cliente** y distinguir B2B de B2C (presencia o no de NIF-IVA válido). Si cobras con Stripe, [Stripe Tax calcula el tipo, pero no emite la factura legal ni presenta el 369](/blog/stripe-hacienda-iva-oss-modelo-303).

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## Escenario 3: clientes fuera de la UE

Ventas de servicios a Reino Unido, EE. UU., Latinoamérica o Asia: **sin IVA español** (operación no sujeta por reglas de localización; en bienes, exportación exenta del Art. 21 LIVA, con prueba de salida de la mercancía: DUA, documento de transporte).

Factura 2026-002 — 20 enero 2026
Emisor: Tu razón social (B12345678)
Cliente: XYZ Inc. (Tax ID: 12-3456789 (EE. UU.))
Concepto: Desarrollo de integración API
Base: 2.000,00€ · IVA: 0,00€ (Operación no sujeta / exportación) · Total: 2.000,00€

**Sin modelo 349** (es solo intracomunitario); la operación se refleja informativamente en el **modelo 303**.

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## Resumen de obligaciones por escenario

| Escenario | IVA en factura | Modelo 303 | Modelo 349 | Extra |
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| Cliente en España | 21 % (general) | Devengado | — | — |
| Empresa UE (VIES válido) | 0 % — ISP | Informativa | ✓ | Alta en ROI |
| Consumidor UE (digital) | IVA del país del cliente | — (va al 369) | — | OSS (035 + 369) |
| Fuera de la UE | 0 % | Informativa | — | Prueba de exportación (bienes) |

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## Automatizar la facturación internacional por API

Si emites facturas internacionales desde tu producto o tu ERP, los tres escenarios anteriores se traducen en lógica de software: identificar al cliente, validar su identificación fiscal, elegir el tratamiento de IVA y emitir la factura con la mención correcta. La [API de BeeL.](https://docs.beel.es) cubre este flujo — incluyendo Verifactu (hash encadenado, QR y registro en la AEAT) en cada emisión.

### 1. Clientes extranjeros con su tipo de identificación correcto

La normativa española (y el registro Verifactu) distingue cómo se identifica un destinatario extranjero. Al crear el cliente en BeeL. indicas su `country_code` y el tipo de documento — por ejemplo, `NIF_IVA` (código 02) para el NIF-IVA intracomunitario de una empresa de la UE, o `PASSPORT` (03) para un particular sin identificación fiscal europea:

```json
{
  "customer_type": "LEGAL_ENTITY",
  "legal_name": "ABC GmbH",
  "tax_id": {
    "type": "NIF_IVA",
    "value": "DE123456789",
    "country_code": "DE"
  }
}
```

La API valida la coherencia: un `NIF_IVA` no puede llevar `country_code: ES`, y a un cliente extranjero no se le admite un NIF español. Ese tipo de regla, aplicada en el alta, es la que evita el clásico "factura ISP emitida a un identificador que no era un NIF-IVA".

### 2. Validación de NIF españoles contra el censo de la AEAT

Para clientes **españoles**, BeeL. expone un endpoint de validación contra el censo de la AEAT, útil para sanear tu base de clientes antes de facturar:

```bash
curl -X POST https://app.beel.es/api/v1/nif/validate \
  -H "Authorization: Bearer $BEEL_API_KEY" \
  -H "Content-Type: application/json" \
  -d '{ "nif": "B12345678", "legal_name": "ABC Solutions SL" }'
```

La respuesta indica si el NIF existe en el censo (`valid: true/false`, con estados `VALID`, `INVALID` o `PENDING` si la AEAT no responde en ese momento) y devuelve el nombre fiscal registrado.

Para los **NIF-IVA intracomunitarios** la fuente de verdad es **VIES** (el sistema de la Comisión Europea, consultable vía web o por su API SOAP): valida ahí antes de aplicar ISP y conserva la evidencia de la consulta (fecha e identificador), que es lo que te protege en una comprobación.

### 3. Emisión con el tratamiento de IVA correcto

Al crear la factura por API, las líneas admiten la configuración de exención con su causa — de modo que la mención legal viaja con el dato, no como texto improvisado:

```bash
curl -X POST https://app.beel.es/api/v1/invoices \
  -H "Authorization: Bearer $BEEL_API_KEY" \
  -H "Content-Type: application/json" \
  -d '{
    "type": "STANDARD",
    "recipient": { "recipient_type": "EXISTING", "customer_id": "..." },
    "lines": [{
      "description": "Suscripción plan Business (enero 2026)",
      "quantity": 1,
      "unit_price": 1000.00
    }]
  }'
```

La factura emitida vuelve con su `qr_url`, su `invoice_hash` y su registro Verifactu — también para clientes extranjeros: si tu domicilio fiscal está en España, Verifactu aplica a **toda** tu facturación, incluida la intracomunitaria y la exportación.

### 4. Pruebas sin riesgo: sandbox

Toda la integración se puede desarrollar contra el **sandbox** de BeeL. (claves `beel_sk_test_`): mismas rutas, sin envíos reales a la AEAT y sin consumir tu límite de facturas. Si tus cobros internacionales llegan por Stripe, el [conector Stripe + Verifactu](/integraciones/stripe-verifactu) automatiza además la emisión por cada pago, [como explicamos aquí](/blog/facturar-automaticamente-stripe-espana).

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## Errores que siguen costando dinero

1. **Aplicar ISP sin VIES válido.** Resultado: IVA español exigible a posteriori, de tu bolsillo. Valida en el alta y revalida periódicamente.
1. **Olvidar el modelo 349.** Es informativo, pero su omisión se sanciona (multas de 300 € a 6.000 € según el caso). Si hay ISP, hay 349 — también por los servicios intracomunitarios que **recibes** (las comisiones de Stripe, por ejemplo).
1. **Repercutir IVA español a un consumidor alemán estando sobre el umbral OSS.** El IVA pertenecía a Alemania: doble corrección (rectificativa + regularización OSS).
1. **Exportar bienes sin guardar la prueba de salida.** Sin DUA o documento de transporte, Hacienda puede exigir el IVA de la operación.
1. **Tratar la facturación internacional como excepción manual.** Si tu volumen crece, cada factura "especial" hecha a mano es un punto de fallo. La clasificación (España / UE B2B / UE B2C / fuera UE) debe estar codificada.

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## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo facturar en dólares u otra divisa?

Sí. Puedes emitir la factura en la divisa pactada, pero la cuota de IVA (cuando exista) debe constar también en euros, y tu contabilidad y modelos se declaran en euros con el tipo de cambio aplicable. Para evitar fricción, muchos SaaS facturan en euros y dejan la divisa al cobro.

### ¿Qué hago si mi cliente de la UE no tiene NIF-IVA válido en VIES?

No puedes aplicar inversión del sujeto pasivo. Lo tratas como consumidor final: IVA del país del cliente vía OSS si es un servicio digital B2C (o IVA español bajo el umbral de 10.000 €). Si es una empresa real, pídele que regularice su alta intracomunitaria y rectifica después.

### ¿Tengo que pagar impuestos en el país del cliente?

Como regla general, no: tributas en España por tu beneficio (IS o IRPF). La excepción relevante es tener establecimiento permanente en el otro país. El IVA vía OSS no es "pagar impuestos fuera" en ese sentido: lo ingresas en la AEAT y ella lo distribuye.

### ¿Verifactu aplica a las facturas emitidas a clientes extranjeros?

Sí. Verifactu regula a quien emite con domicilio fiscal en España, no a quien recibe: la factura a tu cliente de Boston también se encadena, lleva QR y se registra en la AEAT desde tu fecha de obligación (1 de enero de 2027 sociedades, 1 de julio de 2027 autónomos).

### ¿Las facturas intracomunitarias necesitan alguna numeración especial?

No es obligatorio, pero usar una serie propia (por ejemplo `INT-2026-`) facilita el cuadre del 349 con tu libro de facturas. Por API puedes gestionar varias series y asignar cada factura a la suya.

### ¿Cómo corrijo una factura internacional mal emitida (por ejemplo, con IVA cuando era ISP)?

Con una factura rectificativa que sustituya o ajuste la original, devolviendo el IVA cobrado de más al cliente y regularizando el 303 (y el 349 si procede). Tienes la guía completa, incluida la emisión de rectificativas por API, en [facturas rectificativas](/blog/facturas-rectificativas-guia-completa).

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## Conclusión

Facturar a clientes extranjeros no es difícil: es **clasificable**. Empresa UE con VIES → ISP + 349; consumidor UE digital → OSS + 369; fuera de la UE → sin IVA con su mención; todo → modelo 303 y factura legal española con Verifactu.

Lo que separa a una operación internacional sana de un susto con Hacienda es la sistemática: validación del identificador fiscal en el alta, tratamiento de IVA decidido por datos y mención legal generada con la factura. Si emites desde tu producto, [la API de BeeL.](https://docs.beel.es) te da ese flujo completo — clientes extranjeros tipados, validación de NIF contra la AEAT, series, rectificativas y Verifactu — con [sandbox gratuito](/blog/software-verifactu-gratis-alternativas) para integrarlo sin riesgo. Y si tus cobros llegan por Stripe, [el conector](/integraciones/stripe-verifactu) emite la factura de cada pago automáticamente.

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## 📚 Fuentes y referencias

- [AEAT: ventanilla única OSS y regímenes especiales](https://sede.agenciatributaria.gob.es)
- [Comisión Europea: VIES — validación de NIF-IVA intracomunitario](https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/)
- [BOE: Ley 37/1992 del IVA — Arts. 21, 69, 70 y 84](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)
- [BOE: Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696)
